Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS., discriminados en el libelo de la demanda, por la ciudadana: CASSIANI BATISTA KEILA LUMILA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.167.271, debidamente asistida por la ABG. GIPSY AGUILAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.167.835, en su condición de Procuradora de Trabajadores, de la Victoria Estado Aragua, Así se decide.