PRIMERO: Considera quien aquí decide que la detención del ciudadano ALVARO JOSE CONRRADO ROYERO NO ocurrió en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante lo anterior, este Juzgado aplica el contenido de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con los números 526 de fecha 09 de abril de 2001; 274 de fecha 19 de Febrero de 2002, ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ratificada por la Sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008, sentencia Nº 303 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas. En consecuencia se legitima la aprehensión, del ciudadano mencionado inicialmente. Y así se declara. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo .....