Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano MEJIAS ALI RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.345.868, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RICARDO BENITO RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.397, sobre el inmueble supra señalado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.