Por todos los razonamientos precedentemente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo Constitucional presentada por el Ciudadano AQUILES AGUIRRE HERNANDEZ, asistido por los Abogados DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO y GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello en virtud de que en el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas concedidas a los referidos profesionales del Derecho, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que procediera a corregir los defectos y omisiones que adolecía la solicitud de amparo, no cumplieron con su deber de subsanar lo conducente.
SEGUNDO: Por otro lado, en atención a lo dispuesto .....