Conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que había este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate". Conforme a la norma antes citada, y de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se puede evidenciar que en el folio Cinco (5) se encuentra consignado el Informe Catastral proveniente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Catastro, signado con el Nº 2580, de fecha 08 de Diciembre de 2008, mediante el cu.....