Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE presentada por la ciudadana: GLADYS TERESA COVA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.741.161, de este domicilio, a favor de los derechos de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de 13 años de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, AUTORIZA a la ciudadana GLADYS TERESA COVA CABELLO, antes identificada, pa.....