En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: JAIME AURELIO ORTEGA ENCALADA, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas, al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en el Libro 7 folio 375 del año 1966 Acta Nº 2996, se incurrió en el error material de omitir el segundo Nombre y el Segundo Apellido del ciudadano: JAIME AURELIO ORTEGA ENCALADA, progenitor de la ciudadana: GRINMELIA MILAGROS, es decir deberá leerse así:.....