Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ERNESTO ANTONIO SEGOBIA Y EDITH ALICIA ORELLANA URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.137.380 y V-4.277.918 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA ANTIMANO, DEPARTAMENTO LIBERTADOR, DEL DISTRITO FEDERAL, según acta de matrimonio N° 308, de fecha 12 de Diciembre de 1.972. Ofíciese lo conducente a la Prefectura De La Parroquia Antimano, Departamento Libertador, Del Distrito Federal y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. .....