del caso que nos ocupa, una vez verificado que no llevó a cabo el acto de contestación de la demanda, y como quiera que dicha omisión es de estricto orden público; a criterio de este Juzgador, tal omisión atentó contra el debido proceso, la cual no es convalidable ni aún con el consentimiento expreso de las partes y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y para no violar normas de orden público como lo es la institución del debido proceso, al derecho a la defensa que tiene las partes, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia, en este sentido, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado ordena reponer la causa al estado de subsanar el acto írrito dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas anteriormente. Y así se decide.