En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CRUZ PEREZ, en contra la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCANCA). SEGUNDO: se condena a la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCANCA) a cancelar los conceptos y cantidades discriminadas en la parte motiva del presente fallo, los cuales suman la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 12.243,06)
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo en el presente juicio.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fin.....