Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ALEXIS RAMÓN SALAZAR, EUCLIDES GENARO SOLETT ALFARO, ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ PINEDA Y NELSON ARMANDO RIVERA; titulares de la cedula de identidad Nro. V- 12.897.869, V- 7.196.455, V- 9.664.062 y V- 10.155.779, titulares de las cédulas de identidad números V-19.131.629, por motivo de cobro de Beneficios Laborales incoada contra la entidad de trabajo "INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A. (IMUCA)"; representada por la ciudadana PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.876, en su carácter de Apoderada Judicial y se.....