Al efecto, se observa que la actora promueve documental que corre inserta al folio 68 del presente asunto, esta Alzada la admite salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, respecto a la prueba de informe, solicita se oficie al Hospital Militar Cnel. Albano Paredes Viva, sobre este medio probatorio, dada su naturaleza jurídica, aunado a que se trata de dos medios probatorios para demostrar un mismo hecho, no se admite como prueba, no obstante se advierte a las partes, que este Tribunal se encuentra suficientemente legitimado a objeto de tomar las medidas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos conforme a los artículos 5 y 71 de la ley Adjetiva Laboral. Así se establece