Este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, en tal razón le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, únicamente en cuanto a la empresa Humanett E.T.T C.A; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se ordena librar carteles de notificación, a las empresas sociedades mercantiles JEANTEX, C.A. y ADECCO E.T.T, C.A., ,en las siguientes direcciones: JEANTEX, C.A.: CENTRO DE ESPECIALIDADES CALICANTO, PISO 1, OFICINA 101, URBANIZACIÓN CALICANTO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, y ADECCO E.T.T C.A: AV. INTERCOMUNAL TURMERO ¿ MARACAY, C.C INTERCOMUNAL CENTER MARACAY ESTADO ARAGUA; Líbrense carteles y entréguense al alguacilazgo para su efectiva notificación.-