En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN y ordena la remisión del presente asunto al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.