Visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos YULEIDA LOPEZ MEDINA Y JONATHAN ORLANDO MARQUEZ PARICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 13.412.975 y 16.368.154, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO, en la presente causa de esta misma fecha, mediante el cual llegaron a un acuerdo de los montos de la obligación alimentaría y decidieron levantar las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2009, bajo oficio Nro 3208.-Este Tribunal homologa dicho convenimiento de conformidad con el articulo 375 de La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
En este sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Proagro C.A. , a los fines de que proceda a levantar las medidas decretadas por este Tribunal respecto a la retención del 50% sobre las prestaciones sociales, la quinta parte 1/5 de las utilidades y salario básico mensual, de igual forma, se le remite anexo copia certificada del conven.....