En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa con una superficie de noventa y tres metros cuadrados (93,oo mts2) ubicada en el Conjunto Residencial Las Flores, Modulo Nº 39, Casa Nº 39-D, de la Urbanización Prados de la Encrucijada en Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 39-E; SUR; Casa Nº 39-C; ESTE: Fachada este y OESTE: Fachada oeste, y le pertenece a la parte demandada según documento Protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua en fecha 26 de abril de 2000, quedando registrado bajo el Nº 19, folios 105 al 109, tomo 03, Protocolo Primero, del primer Trimestre del año 2000; cuyas características y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas. Se .....