Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho de los Abogados CRUZ MODESTO MENDOZA y ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.274.434 y V-8.585.782, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 18.973 y 33.224, respectivamente, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales, realizadas en la causa DP11-L-2011-000209 contentivo del juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, tiene incoado la ciudadana Andreina del Carmen Fonten Bustamante contra la entidad de Trabajo Centro Médico Maracay, C.A..