Éste Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: en revisión de medida de coerción personal, IMPONER a la imputada LIGIA COROMOTO FERNANDEZ LIENDO, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido el día 28.09.1967, de 47 años de edad, soltera, profesión u oficio: del Hogar, residenciado en: Sector C, Calle 19, casa nro. 09, Barrio El Castaño, La Victoria, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.212; CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera se acuerda la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, deberá someterse al proceso seguido en su contra.....