SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos MARIA OLGA ANDEL HAFEZ PÉREZ Y JAIME ANTONIO RINCÓN SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.132.716 y 11.178.581, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de Las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con sede en Guacara, en fecha 04 de Junio de 2004, como consta de Acta de Matrimonio N° 25, folio 25, tomo I, año 2004---
Por lo que respecta a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.-------------------------------------.....