Analizada la anterior solicitud y sus fundamentos así como los recaudos consignados por la Fiscalía del Ministerio Público, en copia certificada, observa este Juzgado que en fecha 3-7-2003, se decretó el Sobreseimiento de la Causa, signada bajo el número 20-C-852-01 (nomenclatura de este Despacho), relacionada con la persona que respondiera en vida al nombre de MARIA TERESA GARCÍA DE MEDINA, a tenor de lo previsto en los artículos 318 numeral 2° y 323, respectivamente, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se determinó que la muerte de la misma se debió a un suicidio, este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la EXHUMACIÓN y CREMACIÓN, de los restos de la persona que respondiera en vida al nombre de MARIA TERESA GARCÍA DE MEDINA, el cual se encuentra sepultado en el Cementerio del .....