Se dicta Auto de Apertura a Juicio, conforme a lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión a los Pronunciamientos emitidos por este Tribunal en Audiencia Preliminar en virtud de lo previsto en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admitió totalmente la acusación, en relación al ciudadano JEAN CARLOS VISAY, se admitieron las pruebas fiscales, la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales, se acordó expedir copias al defensor del asunto, se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido Acusado y la extensión del plazo de presentaciones cada 30 días, se ordeno el pase a juicio del acusado, se instruyeron a las partes y se ordeno la remisión de la fase investigativa a Fiscalia y la intermedia a juicio.