este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano : ANTONIO RAFAEL SILVA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.337.915, debidamente asistido por la Procurador de Trabajadores, Abogado LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.274, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN KURI SAM C.A. No hay condenatoria en costas procesales.