´III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano abogado SIMON ALBERTO FAJARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-86.071, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.071, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana JESSICA DESIREE RODRIGUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.578.500; contra el ciudadano FÉLIX ANDRÉS ACUÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.948.700, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civi.....