En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 003, expediente 2021-0066 de la Sala Político Administrativo y Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos OSELY CAROLINA CASTRO GARCIA y YONATTAN ALFONZO SARRAMERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Nro V- 16.205.993 y V-20.817.419 respectivamente. Se declara Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 06 de Septiembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno del Municipio Zamora, Estado Aragua, según acta No. 154, Folio 154, Tom.....