Se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano OSCAR JOSE BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas HORTENCIA BASTARDO MONTERO y YENNYS ALVIS GARCIA BASTARDO.