Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 09 DE JUNIO DE 2025 (09-06-2025) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, las ciudadanas, las ciudadanas YELITZA ILDEMAR MIRELES GALENO y ESTEFANIA VALENTINA SEVILLA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.737.038 y V-28.432.017, respectivamente, actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxx de 03 años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será rem.....