Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, tiene incoado CENTRAL INMOBILIARIA, C.A. (CEICA), contra LUANA LAURELLO DE LEGORI, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.- Devuélvase por Secretaría los originales solicitados, previa certificación en autos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 23 días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. KRISTEL Y. VASQUEZ FOSSI.
En la misma fecha, siendo las ., se publicó y se r.....