En tal sentido, se evidencia del escrito libelar que la parte actora no estimó la presente demanda en Unidades Tributarias, siendo esto, un requisito indispensable para determinar la competencia por la cuantía.
En este mismo orden de ideas, y visto que siendo todos los requisitos indicados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y los extremos de Ley contemplados en el artículo 1º Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, necesarios y fundamentales para la admisibilidad de toda acción, y por cuanto dichos requisitos deben ser concurrentes, es decir que se deben presentar todos en la causa para que pueda proceder la admisión de la demanda, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE, la acción propuesta por la ciudadana ANGELICA MARÍA CASTRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.794, actuando en su propio nombre y representación, dado que la misma no cumple con los e.....