PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con lo estableció en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458. 80 del código penal. CUARTO: Se niega la solitud requerida por la defensa. QUINTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 12:00 P.M. horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-20.206-20
YJDM/KG