Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GABRIELA BELLO MEJÍAS y CARLOS JULIO MALDONADO MONTAGNE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.485.975 y V.-6.500.436, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2007, según Acta Nº 63, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa Prefectura. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código d.....