El Abogado JOSE GREGORIO UZCÀTEGUI, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, pasa a decidir en base a lo siguiente: Primero: Por cuanto la solicitud està fundamentada en el Artìculo 185 -A del Còdigo Civil, y que han estado separados por màs de cinco años, lo que ha criterio de este Tribunal està plenamente demostrado en autos. Segundo: Que notificada la Fiscal del Ministerio Pùblico, èsta no hizo oposiciòn a la misma en el lapso correspondiente. Tercero: Con relaciòn a la particiòn de Bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de la declaratoria de los conyuges de no haber adquirido ningùn tipo de bienes. Por todas estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 12 del Còdigo de Procedimiento Civil y en atenciòn a lo establecido en el Artìculo 185 A del Còdigo civil, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUG.....