Se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas a favor de la victima ciudadana MARIA ANTONIETA GONZALEZ GUTIERREZ, las cuales fueron impuestas en fecha 12.06.2015, ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contenidas en el articulo 90 en su numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e impone las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, en consecuencia el ciudadano ROMI REINALDO MEDINA RODRIGUEZ, tiene la prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio; y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, tanto la víctima como el imputado tienen la obligación recíproca de no ejercer actos de violencia.