Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: en cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia, por cuanto en el contrato privado de arrendamiento objeto de la presente causa, se derogo la competencia territorial, sometiéndose ante la jurisdicción de los Tribunales ubicados en la ciudad de Maracay edo. Aragua, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara SIN LUGAR la solicitud de declinatoria de competencia opuesto en autos, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para decidir la presente causa. Así se decide.