Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada,  entidad de trabajo MAXCA, C.A.,   ya identificada, contra el fallo del 15 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.