En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, MORAIMA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7,196.028 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil Centro Clínico Industrial "SANTA CRUZ", por cobro de prestaciones sociales