NIEGA la admisión de la Tercería interpuesta por la parte codemandada SANITAS VENEZUELA S.A. a través de su apoderado judicial, HECTOR PANTOJA, inpreabogado nro, 80.222 y mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar, la cual será fijada mediante auto separado, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley contra la presente decisión, sin necesidad de notificación de partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho