Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, intentaran las ciudadanas ISBELIA ARIAS DE ZAMBRANO Y BELKIS MORELIA MORILLO HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.283.513 y V-5.274.630, respectivamente, contra la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme el fallo. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica .....