Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO TIENE NADA QUE RESOLVER EN CUANTO A LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado YULIAN JOSE GARRIDO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-10.674.075, antes identificado, solicitada por los abogados Privados ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ DOMINGUEZ Y ABG. FATIMA ALEXMARY ADRADE PAEZ, por no poseer cualidad en el proceso penal en la presente causa Es todo. Diaricese, cúmplase, Notifíquese.
JUEZ SÉPTIMO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
EL SECRETARIO,
ABG. YUSBELI MADRID
CAUSA NÚMERO 7C-23.959.-19
ABR/.