En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de Tribunal Quinto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana ANA MARIA MICHELANGELO RASETTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.385, natural de Maracay, estado Aragua, soltera, fecha de nacimiento 31-03-1969, 50 años de edad, profesión u oficio Abogado y Administración y venta de inmuebles, residenciada en avenida LAS DELICIAS, RESIDENCIAS COTOPERIZ, TORRE IBIS, PISO 6, APARTAMENTO 62, MARACAY, ESTADO ARAGUA; por la comisión del delito ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal , conforme a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su.....