éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: DAYANA DE LOURDES BERROTERAN y RAMON ANTONIO BASTIDAS PEREZ, venezolanos, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.115.716 y V-17.512.621, respectivamente, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (290,45 mts2), ubicado en Calle Sucre, casa N°59-A Parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 9,25 Mts. Con casa que es, o fue de la familia Blanco. SUR: En 9,25 Mts. Con calle Sucre que es su Frente. ESTE: en 31,40Mts. Con casa que es, o fue de la familia Bermúdez. OESTE: En 31,40 Mts Con casa que es o fue de la familia Núñez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélv.....