Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua actuando en la competencia de la Materia Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación presentada por la ciudadana MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.087.659, en su condición de víctima querellante, asistida por el Abogado ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS, en la causa N° 1Aa-15.133-2025, (Nomenclatura de Sala 1), contra las Abogadas GRESLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA y NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ, artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE la incidencia de recusación propuesta por la ciudadana MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.087.659, en su.....