Se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los ciudadanos HUGO ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO y LIZMAR EDITA OMAÑA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.872.057 y V-15.200.444, respectivamente, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. el ciudadano HUGO ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO, se obliga a pagar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) Mensuales, cantidad ésta que le será depositada a la progenitora, bajo la modalidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) el día 15 de cada mes y Cuatrocientos Bolívares el día 30 de cada mes, contados a partir del mes de septiembre del presente año. Igualmente el padre asumirá de manera compartida en un 50% todos los gastos relativos a consultas médicas, chequeos rutinarios, educación, inscripción (...)