Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, ordena la devolución de las Pruebas Consignada en fecha 21 de Julio de 2011, por lo que conforme como ha quedado la parte, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago convenido en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.