En relación a la prueba de Reconstrucción de los hechos, éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de reconstrucción de los hechos tiene como fin comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, permitiendo al Juez la apreciación directa, y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, tal como se desprende de los informes emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que consigno anexo a su escrito de pruebas, y que le fueron admitidos como medio de prueba por este Juzgado, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del.....