Es por ello, que una vez analizada la solicitud de admisión de la prueba de Informe contenida en el Capítulo III, promovidas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil "LABORATORIOS ELMOR, C.A.", pudo concluir este Juzgado, que el objeto de las mismas no esta orientado a colaborar en la resolución de la presente litis, por lo que, reservándose en la definitiva, la apreciación por parte de esta Juzgadora, este Tribunal considera que las Pruebas Promovidas por la representación judicial de la recurrente de marras, son manifiestamente impertinentes. Consecuentemente, los referidos medios de prueba promovidos por la recurrente de marras son inconducentes, en tanto, no constituyen el medio idóneo o conducente para demostrar los hechos controvertidos. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal INADMITE las pruebas de Informe promovida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil "LABORATORIOS ELMOR, C.A.", conforme a lo expuesto precedentemente.
En cuant.....