éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano BEDE RAFAEL RAMOS Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/03/1961, indocumentado pero manifestó ser titular de la cedula de identidad N° V.- 8374066, de 47 años de edad, grado de instrucción: Sexto Grado, u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: YRENE HERNANDEZ (.....