IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de los ciudadanos y ciudadanas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana MARIA ANTONIETA GARCIA PEREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.216.001, debidamente asistida por el abogado OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.533, contra el ciudadano MANUEL EDUARDO BEJARANO CROQUER, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.664.657.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.....