Ahora bien, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre el acuerdo llegado entre las partes, este Tribunal pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
La transacción es el contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
La conciliación es la convención o acuerdo a que llegan las partes por mediación del Juez durante el proceso, que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Asimismo, la conciliación tiene límites objetivos y subjetivos para su realización, los cuales dependen en el primer caso, de la materia sobre la cual versa la conciliación, y, en el segundo, la de persona que la realiza.
Al respecto, observa quien aquí decide que el presente juicio versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción como es la acción de Desalojo (local comercial); asimismo, la parte demandante se encuentra debidamente representado por .....