Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN CELESTINO GIL GUAPE, venezolano, natural de ciudad Bolívar, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.572.002, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: PASTELERO, Residenciado en: SECTOR DOÑA VALVINA, APROXIMADAMENTE A 150 METROS DE LA LICORERIA LOS CARACAS, TEMBLADOR, Edo- Monagas, Teléfono; 0424-9394102, Hijo de: CARMEN GUAPE (V), y de: PEDRO GIL (F),por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA TIPO PENAL PREVISTO y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE LOPEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.....