PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta en contra de los integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, siendo conformada la misma por el DR PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, en su condición de Juez Superior Presidente de la Sala, DR PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO, en su condición de Juez Superior integrante de la Sala, y la DRA ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en su condición de Jueza Superior integrante de la Sala, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la recusación fundamentada en el artículo 89 numerales 7º del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la abogada MARIA LOURDES HERNANDEZ, en su condición de VICTIMA, en contra de los integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, siendo conformada la misma por el DR PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, en su condición de Juez Superior Presidente de la Sala, DR PABLO.....